Filosofía Mutualista

El Mutualismo es una de las formas de economía solidaria, como lo es el Cooperativismo y los fondos de Empleados.

 El antecedente más antiguo que se tiene del Mutualismo data del año 3000 antes de Cristo, cuando los agricultores de las riveras del río Nilo en Egipto, se unieron para ayudarse en las inundaciones periódicas causadas por el río.

A Colombia fue traída la idea mutualista por los misioneros españoles, quienes en las parroquias establecieron el auxilio mutuo, donde se pagaban unas cuotas para crear un fondo común, y cuando alguien fallecía, se hacía uso de este fondo.

Según el decreto 1480 de 1989, las asociaciones mutuales se definen como personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades de seguridad social.

 Los principios que guían el mutualismo  

 Ayudar en las dificultades y educar para la solidaridad. Las mutuales buscan soluciones a los riesgos y necesidades  de la vida, a través de la ayuda mutua.

 Trabajo honrado y del servicio a su familia y a la comunidad.

Eficiencia y honestidad. Es decir, honradez y capacidad en los directivos de las mutuales para el manejo de los fondos comunes.

Hacer cultura de la previsión de riesgos. La vida trae dificultades, y las mutuales deben crear conciencia sobre la necesidad de prevenirlas.

Crear un fondo común no devolutivo. Los asociados pagan cuotas de sostenimiento, para contribuir al fondo mutual que se utiliza en pagar los auxilios, los servicios y la administración.

Ante este principio es importante tener presente que MUTUAL EDIFICAR,  en un proceso moderno y novedoso,  destinará las utilidades obtenidas y sus dividendos a fortalecer, como lo dispone la ley, el fondo mutual en un 20% de sus dividendos. El 80% de las utilidades, donaciones y demás beneficios los devolverá a sus asociados, condicionado a una  permanencia superior a un (1 año) en la Asociación.

Toda asociación mutual debe reunir las siguientes características:
Que funcione de conformidad con los principios de autonomía, adhesión voluntaria, participación democrática, neutralidad política, religiosa, ideológica y racial, solidaridad, ayuda mutua e integración.
Que establezca contribuciones económicas a sus asociados para la prestación de sus servicios.

- Que el patrimonio y el número de asociados sea variable e ilimitado.
- Que realice permanentemente actividades de educación mutual.
- Que garantice igualdad de derechos y obligaciones de los asociados.
- Que sean organizaciones sin ánimo de lucro,

- Que su duración sea indefinida.
- Que promueva la participación e integración con otras entidades que tengan como finalidad promover el desarrollo integral del hombre.

Los asociados a una mutual tienen los siguientes derechos:
- Utilizar los servicios de la asociación mutual y realizar con ella las operaciones propias de su objetivo social.

- Participar en las actividades de la mutual y en la administración, desempeñando un cargo social.

- Ser informado de la gestión de la mutual de acuerdo con lo establecido en los estatutos.

- Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales.

- Fiscalizar la gestión de la mutual.

- Retirarse voluntariamente.

8.- Son deberes especiales de los asociados de una mutual:
- Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del mutualismo, cumplir con los estatutos y reglamentos que rigen dicha asociación.
- Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y control.
- Comportarse solidariamente en sus relaciones con la mutual y sus asociados.
- Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la asociación mutual.
- Participar en los programas de educación mutual y de capacitación general, así como en los demás eventos a los cuales sea convocado.
- Pagar oportunamente las contribuciones económicas que establezca la asociación mutual.

- Cumplir las obligaciones que adquiera con la mutual.
9.- La Administración y Control de una Mutual esta ejercida por la:            

o   Asamblea General
o   Junta Directiva
o   Revisor Fiscal
o   Junta de Control Social
o   Comité de Educación
o   Contador, Secretarias y Otros empleados
a.- La Asamblea General está compuesta por la totalidad de asociados hábiles o delegados elegidos por éstos.

Es el órgano máximo de administración y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados.
b.- La Junta Directiva es el órgano de administración de la asociación mutual. Está subordinado a las políticas y directrices de la asamblea.
c.- El Representante Legal de la asociación mutual es la persona encargada de ejecutar las decisiones de la asamblea y la junta directiva.
d.- La Junta de Control Social es el organismo que ejerce la vigilancia de la parte legal y social.

e.- El Revisor Fiscal es el que certifica ante la asamblea general, que la contabilidad se lleva de acuerdo a las normas legales y convencionales y que los balances reflejan la situación real de la mutual.

f.- El Comité de Educación es el encargado de orientar y coordinar las actividades de educación

10.- Las Mutuales están reguladas por las siguientes normas:
- Ley 79 de 1988, sobre legislación cooperativa

- Decreto 1480 de 1989 reglamentarios del mutualismo en Colombia y demás normas expedidas por la Superintendencia de Economía Solidaria – supersolidaria y el Departamento Administrativo de Economía Solidaria  Dansocial, relacionadas con las mutuales.

- Los estatutos y reglamentos internos de cada uno de los servicios que se prestan en la mutual.

Las Mutuales están sometidas al Control y vigilancia de la Superintendencia de Economía solidaria- Supersolidaria.


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