jueves, 30 de junio de 2011



BENEFICIO DE SEGUROS SOLIDARIOS  PARA ASOCIADOS AFILIADOS A  LA ALTERNATIVA 1

MUTUAL EDIFICAR brinda al asociado el reconocimiento de una indemnización a sus beneficiarios para compra de vivienda por valor de $40.000.000  en caso de muerte por cualquier causa.

MUTUAL EDIFICAR, brinda al asociado principal el reconocimiento de un indemnización de $40.000.000,oo, en caso de que sufra lesión orgánica o funcional y le produzca incapacidad total y permanente que le impida desempeñarse de por vida en su profesión u oficio habitual o cualquier otra actividad remunerativa o laboral que al ser calificada de acuerdo con lo estipulado en la Ley 100, sea igual o superior al 50% de la perdida de su capacidad laboral.

MUTUAL EDIFICAR, brinda al asociado principal un anticipo de $20.000.000,  si durante la vigencia de la póliza sufre cáncer, infarto al miocardio, insuficiencia renal, accidente cerebro vascular definitivo, afección de arteria coronaria que exija cirugía de revascularización cardiaca, para sobrellevar la carga económica dada por los tratamientos médicos y un axulio restante en caso de fallecer de $10.000.000.

MUTUAL EDIFICAR Brinda auxilio funerario a sus asociados en caso de llegar a fallecer por valor de $2.000.000,oo

Para ser amparado por el Seguro solidario el asociado deberá estar admitido por la ASOCIACIÓN MUTUAL EDIFICAR y encontrarse a paz y salvo en las contribuciones mensuales.

Para el beneficio de seguros solidarios, MUTUAL EDIFICAR Goza con el respaldo de la compañía de Seguros Solidarios de Colombia.













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